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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- Procederá asimismo, la eliminación del
registro, si transcurrido el plazo de un año desde la fecha
de la inscripción, el nuevo instituto no ha dado
cumplimiento, por hechos que le sean imputables, a los
requisitos exigidos por esta ley para obtener el
reconocimiento oficial.