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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 37

Texto

    Artículo 37.- Corresponderán al Consejo Superior de de
Educación las siguientes atribuciones:
    a) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales que
presenten las distintas universidades e institutos
profesionales para los efectos de su reconocimiento oficial;
    b) Verificar progresivamente el desarrollo de los
proyectos institucionales de conformidad a las normas de
acreditación establecidas en esta ley;
    c) Establecer sistema de examinación selectiva para las
instituciones de educación sometidas a procesos de
acreditación, salvo que el Consejo declare exentas
determinadas carreras. Dicha exención no procederá
respecto de aquellas carreras cuyos títulos profesionales
requieren haber obtenido previamente a su otorgamiento el
grado de licenciado.
    Esta examinación tendrá por objeto evaluar el
cumplimiento de los planes y programas de estudio y el
rendimiento de los alumnos;
    d) Recomendar al Ministro de Educación Pública la
aplicación de sanciones a las entidades en proceso de
acreditación;
    e) Informar el Ministro de Educación Pública respecto
de las materias establecidas en los artículos 18 y 19 de
esta ley, en el plazo máximo de sesenta días contados
desde la recepción de la solicitud por parte del
Ministerio. Si el Consejo no se pronunciare dentro de dicho
plazo, se entenderá cumplido el trámite respectivo;
    f) Servir como órgano consultivo del Ministerio de
Educación Pública en las materias relacionadas con la
presente ley.
    g) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá
en el cargo mientras cuente con la confianza del Consejo;
    h) Designar comisiones ad-hoc en todos aquellos casos en
que sea necesaria la asesoría de expertos en materias
especiales o sobre aquellas en que por su trascendencia se
encuentre involucrada la fe pública:
    i) Ecomendar la ejecución de acciones o servicios a
personas o instituciones públicas o privadas, para el
debido cumplimiento de sus funciones;
    j) Dar cumplimientto a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 39;
    k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación
con sus objetivos, y
    l) Establecer su reglamento interno de funcionamiento.