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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 74 (75)

Texto

    Artículo 74 (75).- Los establecimientos educacionales
de los niveles básico, común y especial, y media
humanístico-científica y técnico profesional declarados
cooperadores de la función educacional del Estado se
considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente para
los efectos de esta ley.