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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 72

Texto

     Artículo 72.- Las Academias de Guerra de las Fuerzas
Armadas, las Academias Politécnicas Militar, Naval y
Aeronáutica, la Escuela Técnica de la Dirección General
de Aeronáutica Civil, la Academia de Ciencias Policiales de
Carabineros de Chile y el Instituto Superior de la Policía
de Investigaciones de Chile podrán otorgar, además de
títulos profesionales, toda clase de grados académicos. En
especial, podrán otorgar los grados de licenciado, magister
y doctor en los ámbitos inherentes a sus respectivos
quehaceres profesionales.
     La Academia Nacional de Estudios Políticos y
Estratégicos podrá también otorgar toda clase de grados
académicos.
     Asimismo, la Escuela Militar, la Escuela Naval, la
Escuela de Aviación, la Escuela de Carabineros y la Escuela
de Investigaciones Policiales, en lo que corresponda a
estudios superiores, podrán otorgar títulos profesionales
propios de la especificidad de su función militar o
policial, según sea el caso, de acuerdo con la naturaleza
de la enseñanza impartida y en el ámbito de su
competencia.
     Estos títulos profesionales y grados académicos
serán equivalentes, para todos los efectos legales, a los
de similares características que otorguen las otras
instituciones de educación reconocidas por el Estado, como
universidades e institutos profesionales.