Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 79

Texto

    Artículo 79 (80).- Los establecimientos de educación
superior establecerán en sus respectivos estatutos los
mecanismos que resguarden debidamente los principios a que
se hace referencia en los artículos anteriores.