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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 78

Texto

    Artículo 78 (79).- Los recintos y lugares que ocupen
las entidades de educación superior en la realización de
sus funciones no podrán ser destinados ni utilizados para
actos tendientes a propagar o ejecutar actividades
perturbadoras para sus labores.
    Corresponderá a las autoridades respectivas velar por
el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el inciso
anterior y arbitrar las medidas necesarias para evitar la
utilización de dichos recintos y lugares para actividades
prohibidas en el inciso precedente.