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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 75

Texto

    Artículo 75 (76).- Se entiende por autonomía el
derecho de cada establecimiento de educación superior a
regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en
sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus
finalidades y comprende la autonomía académica, económica
y administrativa.
    La autonomía académica incluye la potestad de las
entidades de educación superior para decidir por sí mismas
la forma como se cumplan sus funciones de docencia,
investigación y extensión y la fijación de sus planes y
programas de estudio.
    La autonomía económica permite a dichos
establecimientos disponer de sus recursos para satisfacer
los fines que le son propios de acuerdo con sus estatutos y
las leyes.
    La autonomía administrativa faculta a cada
establecimiento de educación superior para organizar su
funcionamiento de la manera que estime más adecuada de
conformidad con sus estatutos y las leyes.