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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- La educación es el proceso permanente
que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y
que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo moral,
intelectual, artístico, espiritual y físico mediante la
transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y
destrezas, enmarcados en nuestra identidad nacional,
capacitándolas para convivir y participar en forma
responsable y activa en la comunidad.
    La educación es un derecho de todas las personas.
Corresponde, preferentemente, a los padres de familia el
derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el
deber de otorgar especial protección al ejercicio de este
derecho; y, en general, a la comunidad, el deber de
contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la
educación.
    El embarazo y la maternidad, no constituirán
impedimento para ingresar y permanecer en los
establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos
últimos deberán, además, otorgar las facilidades
académicas del caso.
    Es también deber del Estado fomentar el desarrollo de
la educación en todos los niveles, en especial la
educación parvularia, y promover el estudio y conocimiento
de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza
humana, fomentar la paz, estimular la investigación
científica y tecnológica, la creación artística, la
práctica del deporte y la protección e incremento del
patrimonio cultural de la Nación.
     Las infracciones a lo dispuesto en el inciso tercero
precedente serán sancionadas con multas de hasta 50
unidades tributarias mensuales, las que podrán doblarse en
caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán
fundarse en el procedimiento establecido en el inciso
segundo del artículo 24 de la presente ley.