Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 4 transitorio

Texto

    Artículo 4°.- Los centros de formación técnica
creados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 24, de
1981, que a la fecha de dictación de esta ley tengan más
de seis años de actividades docentes, tendrán derecho a
solicitar al Ministerio de Educación Pública que se
declare su autonomía de conformidad con el artículo 69 de
esta ley. En estos casos, el Ministerio de Educación
Pública contará con un plazo de 12 meses para pronunciarse
acerca de la solicitud.