Texto
Artículo 106.- El mayor gasto que represente la
aplicación de los artículos 40, 56, 76, 77, 84, 91 y 92,
durante el año 1988, se financiará con los recursos
aprobados en los Presupuestos correspondientes.
La Corporación Nacional del Cobre de Chile transferirá
directamente al Ministerio de Minería la cantidad de $
48.000 miles para el financiamiento en 1988 del mayor gasto
que signifique la aplicación del artículo 75 de esta ley.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que
deberá llevar la firma del Ministro de Educación Pública,
se fijará el número de cupos del programa de becas a que
se refiere el artículo 56 que podrán otorgarse durante el
año 1988.