Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- Facúltase al Vicepresidente Ejecutivo de
la Caja de Previsión de Empleados Particulares para que,
mediante resolución fundada, determine el monto de los
valores que se adeudan a esa institución por concepto de
préstamos de auxilio establecidos en la letra d) del
artículo 33 de la ley N° 10.475.
    En la liquidación que se practique de estos préstamos,
salvo oposición del interesado, se aplicará a los saldos
adeudados un interés del 6% anual.
    Condónanse los saldos adeudados cuyo monto total sea
igual o inferior a un ingreso mínimo con el incremento
establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501,
de 1980, vigente al día de la publicación de esta ley que
cumplan los requisitos que se fijen por reglamento del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que deberá
ser suscrito también por el Ministro de Hacienda. La
condonación se hará efectiva por resolución del
Vicepresidente Ejecutivo.