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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Facúltase al Parque Metropolitano de
Santiago para enajenar directamente, a cualquier título y
sin observar los requisitos y procedimientos establecidos en
los decretos leyes N°s. 1.056, de 1975, y 1.939, de 1977,
las especies de su Jardín Zoológico que, previa
autorización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hayan
sido dadas de baja.