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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- Autorízase al Presidente de la
República para suscribir, en representación del Gobierno
de Chile, la Octava Reposición de Recursos de la
Asociación Internacional de Fomento, hasta por un valor de
US$ 87.750 (ochenta y siete mil setecientos cincuenta
dólares de los Estados Unidos de América), pagaderos en
pesos chilenos al tipo de cambio del 29 de agosto de 1986,
es decir, la cantidad de $ 17.036.663 (diez y siete millones
treinta y seis mil seiscientos sesenta y tres pesos).
    El Presidente de la República podrá delegar en el
Ministro de Hacienda la facultad para suscribir otorgada en
el inciso anterior.
    El Banco Central de Chile pagará, en representación
del Gobierno de Chile y por orden del Presidente de la
República, la Reposición de Recursos a que se refiere el
inciso primero, previa provisión de fondos por parte del
Fisco.
    La forma y plazos a que debe sujetarse el Banco Central
de Chile para efectuar el pago que se autoriza, serán los
que apruebe la Junta de Gobernadores de la Asociación
Internacional de Fomento.
    El pago de la Reposición a que se refiere este
artículo, se financiará con cargo a los recursos que se
destinan al efecto en la ley de Presupuestos para el año
1988.