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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Los Servicios de Salud podrán establecer
en forma autónoma y para cada establecimiento, un arancel
para atención de personas no beneficiarias de la ley N°
18.469, el cual en ningún caso podrá ser inferior al
arancel a que se refiere el artículo 28 de dicha ley.