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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 71

Texto

    Artículo 71.- Sustitúyese, en los artículos 7° y 13
de la ley N° 18.634, la expresión "5.000 dólares" por
"3.000 dólares".