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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, del
Ministerio de Minería, de 1982:
    A) Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente:
    "Artículo 14.- Las concesiones eléctricas otorgan el
derecho a imponer las servidumbres a que se refiere el
número 4 del artículo 2° del presente cuerpo legal.
    La constitución y ejercicio de las servidumbres, se
regirán por las normas contenidas en el Capítulo V "De las
Servidumbres", del Título II, de este cuerpo legal.".
    B) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 77 por el
siguiente:
    "Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en
documentos mercantiles, en suministro eléctrico, en
acciones comunes de primera emisión de la propia empresa o
mediante aquellas acciones que ésta hubiere recibido de
otra empresa eléctrica como devolución de aportes por ella
efectuados, o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden
las partes.".