ley 18.681, artículo 8
Texto
Artículo 8°.- Agrégase al artículo 22 de la ley N° 18.287, el siguiente inciso final: "Las Municipalidades que perciban ingresos por concepto de multas por infracciones en otras comunas que carezca de Juez de Policía Local, deberán remitir el 80% del total recibido a la Municipalidad de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción. Ambas Municipalidades deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N° 15.231.".