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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- Agrégase al artículo 22 de la ley N°
18.287, el siguiente inciso final:
    "Las Municipalidades que perciban ingresos por concepto
de multas por infracciones en otras comunas que carezca de
Juez de Policía Local, deberán remitir el 80% del total
recibido a la Municipalidad de la comuna en cuyo territorio
se cometió la infracción. Ambas Municipalidades deberán
ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley N°
15.231.".