Texto
Artículo 98.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de un año, introduzca en el
Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley
N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, las enmiendas,
sustituciones o derogaciones que sean necesarias para
simplificar, con el debido resguardo de la salud pública,
los procedimientos relacionados con la iniciación y
desarrollo de actividades comerciales, profesionales e
industriales, y adecue en su texto las facultades de la
autoridad sanitaria a aquellas contempladas en el decreto
ley N° 2.763, de 1979.