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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 17

Texto

    Artículo 17.- Intercálase, como inciso segundo al
artículo 1° del decreto ley N° 1.173, de 1975, el
siguiente:
    "Autorízasele, asimismo, para practicar y cobrar los
exámenes de laboratorio relacionados con el ejercicio de
sus funciones propias, y por los procesos de embalsamamiento
de fallecidos y de conservación de partes orgánicas,
requeridos por personas naturales o jurídicas.".