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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 79

Texto

    Artículo 79.- Introdúcense, a contar del 1° de enero
de 1988, al decreto ley N° 3.551, de 1981, las siguientes
modificaciones:
    a) En el artículo 24, suprímese en el escalafón de
"Alcaldes" el grado "8" y la asignación que le correponde.
    b) En el artículo 26, sustitúyese la expresión
"Alcalde: del grado 1 al 8", por "Alcalde: del grado 1 al
7".
    A contar de la misma fecha, deberán entenderse
corregidas las plantas de personal de las Municipalidades,
de acuerdo con esta modificación.