ley 18.681, artículo 79
Texto
Artículo 79.- Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1988, al decreto ley N° 3.551, de 1981, las siguientes modificaciones: a) En el artículo 24, suprímese en el escalafón de "Alcaldes" el grado "8" y la asignación que le correponde. b) En el artículo 26, sustitúyese la expresión "Alcalde: del grado 1 al 8", por "Alcalde: del grado 1 al 7". A contar de la misma fecha, deberán entenderse corregidas las plantas de personal de las Municipalidades, de acuerdo con esta modificación.