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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- El artículo anterior entrará en
vigencia el 1° de enero de 1988, con excepción de sus
letras f), i), j), k), m) y n), las que entrarán en
vigencia el 1° de enero de 1989.