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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 89

Texto

    Artículo 89.- Reemplázase en el número 3 de la letra
c) del artículo 114 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G)
y en el número 4 de la letra e) del artículo 46 del
decreto con fuerza de ley N° 2 (I), ambos de 1968, la frase
"en veinte cuotas mensuales iguales" por "en un máximo de
veinte cuotas mensuales iguales, de acuerdo con lo que
determine la respectiva Institución".