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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 95

Texto

    Artículo 95.- Declárase que el plazo contemplado en el
inciso segundo del artículo 6° transitorio de la ley N°
18.248, no es aplicable al anuncio de encontrarse a
disposición de los interesados el rol provisional
mencionado en el inciso tercero de la misma disposición.