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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 63

Texto

    Artículo 63.- Agrégase, en punto seguido, al inciso
primero del artículo único del decreto ley N° 2.136, de
1978, la siguiente oración:
    "También podrán cobrar por la producción de
fonogramas y videogramas, sus copias y traspasos de
contenido.".