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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Declárase que los beneficios
comprendidos en el Programa Nacional de Alimentación
Complementaria constituyen un subsidio estatal especial
financiado con aporte fiscal.
    Corresponderá al Ministerio de Salud determinar los
productos que conforman dicho Programa, así como dictar las
normas para su distribución.
    En estas normas y en su aplicación deberá otorgarse
especial prioridad a los niños hasta los seis años de edad
y a las mujeres, embarazadas y puérperas, en riesgo
biomédico y de escasos recursos, independientemente de su
situación laboral o previsional o del régimen de atención
de salud al cual se encuentran afectos.