Texto
Artículo 80.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 180 días, mediante uno o más
decretos expedidos por intermedio del Ministerio de
Educación Pública, que deberán ser suscritos también por
el Ministro de Hacienda, traspase de las plantas de personal
de los servicios dependientes del Ministerio de Educación
Pública, a la planta de personal de la Dirección de
Bibliotecas, Archivos y Museos, los cargos ocupados al 31 de
octubre de 1987 por funcionarios que se desempeñan en dicha
Dirección, con el mismo grado que tienen asignados.
Dichos cargos serán provistos, sin solución de
continuidad, por las personas que los están sirviendo.
La facultad que otorga esta disposición comprende,
además, la de traspasar los recursos presupuestarios
correspondientes, la de modificar las dotaciones máximas de
personal, la de ubicar los cargos traspasados en los
respectivos escalafones de esa Dirección y la de
suprimirlos en los servicios desde donde fueron traspasados.