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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 94

Texto

    Artículo 94.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Minería, cuyo texto fue fijado
por la ley N° 18.248:
    a) Agrégase en el párrafo segundo del N° 1 del
artículo 61, después del punto aparte (.) que pasa a ser
punto seguido (.), lo siguiente: "La oposición será
rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un
croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que
se refiere el inciso segundo del artículo 71, que
represente la colisión de los derechos y las pretensiones
de ambas partes en el terreno.".
    Agrégase en el párrafo segundo del N° 2 del mismo
artículo 61, después del punto final (.) que pasa a ser
punto seguido (.), lo siguiente: "La oposición será
rechazada del mismo modo, si no se acompaña a ella un
croquis, firmado por un ingeniero o perito de aquellos a que
se refiere el inciso segundo del artículo 71, que
represente la colisión de las pretensiones de ambas partes
en el terreno.".
    b) Sustitúyese en el artículo 67, la frase "del
número séptimo del artículo 95" por la siguiente: "del
número seis o siete, en su caso, del artículo 95.".
    c) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 70,
la frase "emanados del pedimento o de la manifestación",
por la siguiente "de ambas partes".
    d) Reemplázase en el inciso final del artículo 84, la
palabra "sexto" por la frase "6 o del número 7, en su
caso.".
    e) Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 86,
después del punto final (.) que pasa a ser punto seguido
(.), lo siguiente: "Sin perjuicio de ello, toda sentencia
que resuelva sobre la constitución de la concesión se
notificará por el estado diario.".
    Agrégase en el mismo artículo 86, después del inciso
cuarto, el siguiente inciso quinto:
    "Una vez ejecutoriada conforme a lo dispuesto en el
artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, la
sentencia producirá cosa juzgada. Con todo, la excepción
de cosa juzgada que emana de una sentencia constitutiva no
será oponible respecto de quien haya promovido
oportunamente una cuestión en juicio separado, con arreglo
al inciso segundo del artículo 34, ni de quien tenga
derecho a ejercer alguna de las acciones de nulidad
contempladas en el artículo 95.".
    f) Sustitúyese el inciso final del artículo 92, por el
siguiente:
    "A la transmisión de la concesión y de los derechos
emanados del pedimento y de la manifestación, le será
aplicable lo dispuesto en el artículo 688 del Código
Civil.".
    g) Intercálase en el número 1° del artículo 101,
entre las expresiones "sentencia constitutiva" y "de la
pertenencia" la frase "y el acta de mensura".
    h) Reemplázase en el artículo 113 la frase
"limitaciones que establecen el párrafo 2° del título I"
por la siguiente: "obligaciones y limitaciones que
establecen los artículos 14°, 15°, inciso segundo y
siguientes, 16°, número tercero, y 17°.".
    i) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 116,
las expresiones "segundo y siguientes, 16°" por la palabra
"final".
    j) Agrégase en el inciso primero del artículo 155, a
continuación del punto final (.) que pasa a ser punto
seguido, (.), la siguiente frase: "Esta resolución se
notificará por el estado diario.".
    k) Sustitúyese en el artículo 231 el inciso segundo,
que pasa a ser inciso tercero, por el siguiente:
    "Lo dispuesto en éste artículo se entiende sin
perjuicio de otras normas de este Código o de las
especiales que las demás leyes establecen.".
    l) Reemplázase en el artículo 233 la palabra
"especiales" por "especialmente".