Texto
Artículo 97.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al Código de Aguas:
a) Intercálase en el inciso primero del artículo 131
entre las palabras "interesado" y "por", después de la coma
que las separa, la frase "dentro de treinta días contados
desde la fecha de su recepción". Suprímese, en el mismo
inciso, la palabra "matutino".
b) Agrégase al artículo 135 el siguiente inciso final:
"Si la Dirección estimare necesario practicar
inspección ocular determinará la suma que el interesado
debe consignar para cubrir los gastos de esta diligencia.".
c) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 141,
el guarismo "15" por "30".
d) Agrégase al artículo 181, el siguiente inciso
final:
"En este amparo judicial procederá siempre la
habilitación a que se refiere el artículo 60 del Código
de Procedimiento Civil.".
e) Agrégase al artículo 188, el siguiente inciso
final:
"La Dirección General de Aguas podrá participar y
comprometer recursos en la organización de una comunidad de
aguas desde la iniciación de la gestión judicial hasta su
inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas.".
f) Intercálase, en el acápite inicial del artículo
5° transitorio, entre las palabras "parcialmente" y "por",
las siguientes: "o adquiridos a cualquier título".
g) Agrégase, en el mismo artículo 5° transitorio, el
siguiente inciso final:
"El Servicio Agrícola y Ganadero podrá requerir la
inscripción de los derechos de aprovechamiento a que se
refiere este artículo y comprometer recursos en ello.".
h) Suprímese, en el artículo 11 transitorio, la frase
"cuya entrega se haya efectuado o se efectúe a sus
beneficiarios." y reemplázase la coma que la antecede por
un punto.