Texto
Artículo 82.- Reemplázase el artículo 10 del decreto
ley N° 2.859, de 1979, por el siguiente:
"Artículo 10.- Corresponderá a la Escuela de
Gendarmería de Chile, reclutar, seleccionar y formar al
personal que ingrese a la Planta de Oficiales y Vigilantes
penitenciarios, según lo disponga el estatuto respectivo.
La Dirección Nacional dispondrá, de acuerdo al
Estatuto del Personal, los cursos de orientación,
perfeccionamiento y especialización, estableciendo los
planes de estudio, duración, lugar y forma de dictarlos,
proceso de selección de sus participantes y los títulos y
certificados que se otorguen, pudiendo para tal efecto
celebrar convenios con Universidades, Institutos u otras
entidades educacionales de nivel medio o superior.".