Texto
Artículo 104.- Dónase a personas naturales de escasos
recursos, entidades de beneficencia, organizaciones
comunitarias y personas jurídicas sin fines de lucro, los
bienes muebles adquiridos o elaborados con fondos de los
Programas de Absorción de Cesantía entregados a las
Municipalidades, que no sean utilizados por éstas.
El Alcalde de la respectiva Municipalidad calificará lo
dispuesto en el inciso precedente y procederá a hacer
efectivas las donaciones. Para su perfeccionamiento bastará
un acta de entrega suscrita conjuntamente con el donatario,
que indique determinadamente las especies donadas.
Estas donaciones estarán exentas de toda clase de
impuestos y no requerirán del trámite de insinuación.