Texto
Artículo 20.- Sustitúyense los artículos 2° y 3°
del decreto con fuerza de ley N° 4 del Ministerio de
Educación Pública, de 1981, por los siguientes:
"Artículo 2°.- El monto del aporte fiscal será fijado
anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público.
La distribución del aporte entre las universidades e
instituciones de educación superior a que se refiere el
artículo 1° y los montos y porcentajes que corresponda a
cada una de dichas entidades, se hará mediante decreto
supremo expedido por intermedio del Ministerio de Educación
Pública, el que deberá llevar, además, la firma del
Ministro de Hacienda.
"Artículo 3°.- Sin perjuicio del aporte referido en el
artículo anterior, el Estado otorgará a las universidades
y a las entidades de educación superior, anualmente, un
aporte fiscal indirecto, el que será distribuido en la
siguiente forma:
1. El Ministerio de Educación Pública elaborará un
listado de los alumnos matriculados en el primer año de
estudios, en el año inmediatamente anterior, en las
instituciones de educación superior, ordenado de menor a
mayor de acuerdo con los puntajes obtenidos en la Prueba de
Aptitud Académica, partes verbal y matemática.
2. Dicho listado será dividido en cinco tramos de
similar número de alumnos cada uno, con factores de
ponderación 1, 3, 6, 9 y 12, respectivamente, para los
tramos 1, 2, 3, 4 y 5.
El tramo 1 corresponderá a los puntajes más bajos y el
tramo 5 a los puntajes más altos.
Los alumnos que hayan obtenido igual puntaje en la
Prueba de Aptitud Académica deberán figurar en un mismo
tramo. Al efecto se aumentará el número de alumnos del
tramo en que figure la mayor cantidad del mismo puntaje y se
disminuirá en la misma cantidad el otro tramo.
3. El número de alumnos de cada tramo será
multiplicado por los factores correspondientes, establecidos
en el punto anterior.
4. El monto base de recursos que se entregarán por cada
alumno, se determinará dividiendo la cantidad asignada para
estos efectos en la ley de Presupuestos por la suma del
producto de las multiplicaciones obtenidas en el punto
anterior.
5. A dicho monto base se le aplicará el factor de
ponderación que corresponda a cada alumno, según sea el
tramo en que se ubique de acuerdo con su puntaje en la
Prueba de Aptitud Académica, determinándose de esta manera
el monto de recursos que se asignarán por cada alumno
ubicado en los tramos 1 al 5.
6. Para determinar el monto de aporte fiscal que por
este concepto corresponde a cada institución de educación
superior, se procederá de la siguiente forma:
a) Los alumnos matriculados en el año inmediatamente
anterior en el primer año de estudios de cada institución
de educación superior, se ubicarán en el tramo que les
corresponda, de acuerdo con el puntaje obtenido en la Prueba
de Aptitud Académica.
b) El número de alumnos que de esta forma resulte en
cada tramo, se multiplicará por el monto de recursos
determinado por cada tramo en el punto 5.
c) La suma de los valores así obtenidos determinará el
monto total para el año respectivo, que corresponderá a
cada institución de educación superior.
7. En el listado de alumnos señalado en el número 1,
no se considerarán los alumnos que ingresen por segunda vez
a una misma institución de educación superior. Tampoco se
considerarán los alumnos que ingresen por tercera vez, a
una misma o a otra institución de educación superior.
8. El monto determinado para cada institución, será
sancionado por decreto supremo expedido por intermedio del
Ministerio de Educación Pública, el que deberá ser
suscrito también por el Ministro de Hacienda, y se
entregará mensualmente a cada una de ellas un duodécimo de
dicha cantidad.".