Texto
Artículo 49.- Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 9° de la ley N° 18.020:
"Los subsidios familiares también se extinguirán por
no cobro del beneficio durante seis meses continuados o
cuando el beneficiario no proporcione los antecedentes
relativos al beneficio que le requiera el Alcalde o la
entidad pagadora del mismo, dentro de los tres meses
calendario siguientes al respectivo requerimiento, el que
deberá efectuarse personalmente al beneficiario o en la
forma que fije el reglamento. La extinción del beneficio
derivada de esta última causal se considerará como una
revisión del mismo.".