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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 101

Texto

    Artículo 101.- Sustitúyese el artículo 19 del decreto
ley N° 2.465, de 1979, por el siguiente:
    "Artículo 19.- Las instituciones reconocidas como
colaboradoras podrán adquirir bienes muebles o inmuebles,
con aportes de cualquier naturaleza del Servicio. Respecto
de los bienes inmuebles, éstos quedarán sujetos a la
obligación de ser destinados permanentemente a los fines
para los cuales fueron entregados dichos aportes, salvo que
el Servicio autorice expresamente el cambio de
destinación.".