ley 18.681, artículo 101
Texto
Artículo 101.- Sustitúyese el artículo 19 del decreto ley N° 2.465, de 1979, por el siguiente: "Artículo 19.- Las instituciones reconocidas como colaboradoras podrán adquirir bienes muebles o inmuebles, con aportes de cualquier naturaleza del Servicio. Respecto de los bienes inmuebles, éstos quedarán sujetos a la obligación de ser destinados permanentemente a los fines para los cuales fueron entregados dichos aportes, salvo que el Servicio autorice expresamente el cambio de destinación.".