Texto
Artículo 23.- Los Servicios de Salud regidos por el
decreto ley N° 2.763, de 1979, podrán asignar recursos, de
acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley N°
1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, para la
operación de los establecimientos de atención primaria que
se encuentren bajo la administración municipal o de
corporaciones municipales o particulares y cuya creación
haya sido financiada con recursos del Fondo Nacional de
Desarrollo Regional, con fondos municipales, con recursos de
corporaciones constituidas de acuerdo con lo establecido en
el artículo 12 del decreto con fuerza de ley antes
mencionado o con otras fuentes de financiamiento.