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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 29

Texto

    Artículo 29.- Prorrógase, por el término de tres
meses, a contar del 4 de enero de 1988, el plazo establecido
en el artículo 42 de la ley N° 18.591.