Texto
Artículo 39.- Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de un año, a contar de la
publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos
expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas, que
deberán llevar también la firma de los Ministros de
Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, revise y
modifique las disposiciones legales relativas a la
explotación y al régimen de concesiones aplicable a la
producción y distribución de agua potable y a la
recolección y disposición de aguas servidas, contenidas en
el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1931, del
Ministerio del Interior; en el decreto con fuerza de ley
458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y en cualquier
otra norma legal.
Asimismo, en uso de esta facultad, revisará y
modificará las normas relativas a la evacuación de aguas
lluvias.