Texto
Artículo 19.- Agrégase al artículo 16 de la ley N°
18.091, el siguiente inciso final:
"No obstante lo señalado anteriormente, cuando dos o
más Municipalidades acuerden la ejecución en conjunto de
un estudio, proyecto u obra, ya sea directamente o a través
de un organismo técnico del Estado, podrán encomendar la
atención financiera del estudio, proyecto u obra, a una de
las Municipalidades concurrentes. En tal caso, las demás
Municipalidades involucradas deberán aportar a la encargada
de la atención financiera, en la proporción convenida
entre ellas, los recursos necesarios para efectuar los pagos
correspondientes.".