Texto
Artículo 51.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 825, de 1974:
A) En el artículo 43 bis, las que siguen:
1. En el inciso primero:
a) Sustitúyese la frase "por el factor 0.06, restando
35 del producto y multiplicando la diferencia obtenida por
el factor 0.66" por la siguiente: "por el factor 0.04,
restando 40 al resultado de esta multiplicación", y
b) Suprímese la frase "el porcentaje a aplicar no
podrá ser inferior al 15% y".
2. En el inciso tercero, suprímese la expresión
"inferior al 5% ni".
3. Intercálase como inciso quinto, el siguiente:
"Este impuesto afectará también a la importación,
habitual o no, de carrocerías de vehículos de automóviles
destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de
hasta 15 asientos, incluido el del conductor, o de carga con
una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga útil. Para los
fines de su aplicación, determinación y pago, este
impuesto se sujetará a las mismas normas que este artículo
y el artículo 47 bis de esta ley, contemplan respecto del
impuesto que afecta a la importación de conjuntos de partes
y piezas, considerando la cilindrada del motor y el valor
aduanero del último modelo nuevo del vehículo automóvil
al que corresponda dicha carrocería, rebajado en un sesenta
por ciento.".
B) Agrégase al inciso final del artículo 45,
sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), lo
siguiente: "como también a los contribuyentes que exporten
vehículos no considerados para determinar los beneficios de
la ley N° 18.483, respecto de los impuestos establecidos en
los artículos 43 bis y 46 que hayan pagado.".
C) Intercálase como inciso cuarto del artículo 46, el
siguiente:
"Este impuesto afectará también a la importación,
habitual o no, de carrocerías de vehículos automóviles
destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de
hasta 15 asientos, incluido el del conductor, o de carga con
una capacidad de hasta 2.000 kilos de carga útil. Para los
fines de su aplicación, determinación y pago, este
impuesto se sujetará a las mismas normas que este artículo
y el 47 bis de esta ley, contemplan respecto del impuesto
que afecta a la importación del último modelo nuevo del
vehículo automóvil al que corresponda dicha carrocería,
rebajado en un sesenta por ciento.".