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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Lo dispuesto en los artículos 45 al 49
regirá a partir del 1° de enero de 1988, debiendo
ajustarse a ellos los decretos y resoluciones a que se
refieren los artículos 1° de la ley N° 18.611 y 8° del
decreto ley N° 869, de 1975.