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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- El Ministerio de Hacienda, mediante un
decreto supremo que llevará también la firma del Ministro
de Educación Pública, reglamentará la adecuada
aplicación de lo establecido en el artículo anterior, y la
forma como deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos
Internos la donación efectuada y la correspondiente rebaja
del impuesto.