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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Facúltase al Presidente de la República
para que, dentro del plazo de 180 días, mediante uno o más
decretos expedidos por intermedio del Ministerio del
Interior, los que deberán ser suscritos, también, por el
Ministro de Obras Públicas o el de Vivienda y Urbanismo,
según corresponda, fije los procedimientos y las normas
técnicas y reglamentarias a que deberán sujetarse los
organismos técnicos del Estado en la ejecución de las
obras que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de
la ley N° 18.091, les encomienden las Municipalidades para
el cumplimiento de los programas de mejoramiento de barrios
y lotes con servicios, financiados parcialmente con recursos
del préstamo BID 223/IC-CH.