Texto
Artículo 66.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975:
a) En el artículo 9°, sustitúyese la frase "los que
serán aprobados anualmente por ley", por la siguiente:
"el que será aprobado por ley".
b) En el artículo 10, agrégase, en punto seguido, la
siguiente frase: "El programa financiero constituirá un
documento interno de la Dirección de Presupuestos.".
c) Sustitúyese el inciso primero del artículo 14, por
el siguiente:
"El presupuesto deberá quedar totalmente tramitado a
más tardar el 1° de diciembre del año anterior a su
vigencia.".
d) En el artículo 15, suprímese la frase "junto con
los servicios que corresponda" y las comas que la precede y
la sigue.
e) Agrégase al artículo 18, el siguiente inciso
segundo:
"Contraida una obligación de crédito, solamente debe
incorporarse como ingreso presupuestario la cantidad que
corresponda a la parte del crédito cuya utilización vaya a
efectuarse en el curso del correspondiente ejercicio
presupuestario.".
f) En el artículo 20, suprímense las palabras "y del
Programa Financiero".
g) En el artículo 22, suprímese la palabra
"trimestrales".
h) En el artículo 23, agrégase al final de sus dos
incisos la palabra "mensual".
i) Intercálase, como artículo 26 bis, el siguiente:
"Artículo 26 bis.- Las modificaciones presupuestarias
que se efectúen por aplicación de las normas cuya
dictación autoriza el artículo precedente, sólo
constituirán la estimación financiera, a juicio exclusivo
del Ejecutivo, de los ingresos y gastos incluidos en
ellas.".
j) En el artículo 29, suprímense las siguientes
palabras del inciso primero: "ya sea junio o diciembre", y
k) Suprímese, el inciso segundo del artículo 44.