ley 18.681, artículo 53
Texto
Artículo 53.- Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 11 de la ley sobre Comercio de Exportación y de Importación y de Operaciones de Cambios Internacionales, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto N° 471, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial de 29 de noviembre de 1977, las expresiones "hacia o desde", por la siguiente oración: "de mercancías destinadas o provenientes u originarias de".