Texto
Artículo 56.- Créase a partir de 1988, un programa
especial de becas destinado a estudiantes de escasos
recursos, residentes en los territorios determinados en el
inciso siguiente, para contribuir a que continúen estudios
en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado,
de educación superior, de enseñanza media, de educación
especial o diferencial; como también en Institutos y
Centros Formadores de personal de las Fuerzas Armadas, de
Orden y Seguridad Pública. Lo establecido en este inciso
tendrá aplicación siempre y cuando en las localidades
respectivas no existan los niveles, modalidades y
especialidades educacionales a que alude esta disposición.
Las becas instituidas en el inciso anterior que podrán
otorgarse conjunta o separadamente y en forma diferenciada
por alumno, comprenderán asignaciones de libre disposición
consistentes en una asignación mensual por alumno no
superior a 1,87 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M) por
un máximo de diez meses al año, y una asignación anual
por alumno según lugar de residencia no superior a:
a) 5,79 U.T.M. para los estudiantes de las provincias de
Coyhaique, Aysén, General Carrera y Capitán Prat.
b) 18,65 U.T.M. para los estudiantes de la provincia de
Isla de Pascua.
c) 3,73 U.T.M. para los estudiantes de la comuna de Juan
Fernández.
d) 5,79 U.T.M. para los estudiantes de educación
superior de la región y comuna señaladas en las letras a)
y c) precedentes, de la Provincia de Palena y de las
Provincias de Última Esperanza, Magallanes, Tierra del
Fuego y Antártica Chilena.
La comisión otorgante estará conformada en cada
Región por un representante del Presidente de la
República, un representante del Intendente Regional y el
Director Regional de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y
Becas.
La Comisión a que se refiere el inciso anterior deberá
ponderar, al momento de discernir el otorgamiento de las
becas, la circunstancia de encontrarse el postulante que
cumple con los requisitos que exige este artículo, en
posesión de una de ellas, o bien, el hecho de haberla
obtenido con anterioridad, para los efectos de asegurar el
término de su programa de estudios.
El reglamento respectivo establecerá, entre otras
materias, la competencia de la comisión otorgante, el
procedimiento y oportunidad en que se conferirán las becas,
las condiciones y requisitos que habrán de reunir y cumplir
los postulantes y los beneficiarios, para obtener y
mantener, según el caso, el o los beneficios de estas
becas.
En el presupuesto de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas se fijará el cupo máximo anual del
programa de becas y los recursos correspondientes, programa
que será administrado por dicho Servicio.