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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 2

Texto

    Artículo 2°.- Autorízase a los órganos del Estado y
a los servicios públicos que deban efectuar aportes de
financiamiento reembolsables a empresas de servicio
público, telefónico o de agua potable y alcantarillado,
para convenir con éstas la devolución de dichos aportes en
acciones de la empresa respectiva.
    Los servicios públicos que hayan recibido o reciban
acciones en devolución de aportes de financiamiento
reembolsables, en virtud de la autorización que otorga el
inciso anterior o de la que concedió el artículo 1° de la
ley N° 18.554, dispondrán del plazo de un año para
proceder a su enajenación, mediante licitación pública o
por intermedio de una Bolsa de Valores. Tales enajenaciones
serán dispuestas por el Jefe Superior respectivo y el
producto de ellas constituirá ingreso del Servicio.
    Las acciones que reciban los servicios públicos en
devolución de aportes de financiamiento reembolsables,
mientras pertenezcan a alguna de esas entidades, no se
contabilizarán para el quorum en la juntas de accionistas
de las empresas respectivas ni darán derecho a voto en
ellas.