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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 83

Texto

    Artículo 83.- Facúltase al Presidente de la República
para que dentro del plazo de 180 días, mediante decreto
emitido por intermedio del Ministerio de Justicia, el que
deberá llevar también la firma del Ministro de Hacienda,
modifique el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980,
del Ministerio de Justicia, en lo relativo a los cursos de
orientación, perfeccionamiento, especialización y a los
requisitos para los ascensos del personal de Gendarmería de
Chile a que se refiere el artículo 10 del decreto ley N°
2.859, de 1979.