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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 81

Texto

    Artículo 81.- La modificación introducida por el
artículo 90 de la ley N° 18.591, al artículo 29 del
decreto ley N° 3.551, de 1981, no regirá respecto del
personal que, a la fecha de publicación de dicha ley,
ocupaba un cargo en el escalafón profesional, mientras
permanezca en la Municipalidad en que se encontraba
designado. Tampoco regirá para los efectos de ser
traspasado a otra Municipalidad de la misma Región.