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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 34

Texto

    Artículo 34.- Facúltase al Director General del
Servicio de Registro Civil e Identificación para prestar
servicios computacionales a cualquier persona con el solo
objeto de:
    a) Verificar y depurar los siguientes datos relativos a
las personas: nombres y apellidos, número RUN y fecha de
nacimiento.
    b) Proporcionar los siguientes datos de las partidas de
nacimiento, matrimonio y defunción de terceras personas:
    - Circunscripción en la cual se encuentra asentada la
partida.
    - Número de la inscripción.
    - Año de la inscripción.
    El Servicio entregará esta información sólo para
aquellos rangos de años en que la información de los
registros de nacimiento, matrimonio y defunción se
encuentre computarizada y en las condiciones que el Servicio
señale.
    El Servicio cobrará las tarifas que se establezcan por
decreto supremo del Ministerio de Justicia, el que deberá
ser suscrito, también, por el Ministro de Hacienda.