Texto
Artículo 58.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la ley N° 18.660:
I. Artículo 1° transitorio:
a) Agrégase la siguiente letra d) al primer inciso:
"d) Otros activos, hasta por un monto equivalente a la
deuda con reaseguradores por prima cedida no ganada, en el
caso de las compañías del primer grupo." b) Sustitúyense
en el inciso final las palabras "de las letras a, b y c" por
las que siguen: "de las letras a, b, c y d."
II. Artículo 2° transitorio:
a) Elimínase la siguiente frase del inciso primero:
"Se considerará que son de primera clase, las acciones
aprobadas por dicha Comisión y aquellas de sociedades
anónimas abiertas que tengan transacción bursátil." b)
Agrégase el siguiente inciso tercero:
"Hasta el 1° de Diciembre de 1991, se considerará que
son de primera clase las acciones aprobadas por la Comisión
Clasificadora de Riesgo establecida en el decreto ley N°
3.500, de 1980, y aquellas de sociedades anónimas abiertas
que tengan transacción bursátil. Hasta dicha fecha no
será exigible lo dispuesto en el párrafo 2 del Título III
de esta ley.".