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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.681, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Sustitúyese, en el inciso primero del
artículo 19 de la ley N° 18.482, la cifra "US$ 4.419.970
(cuatro millones cuatrocientos diecinueve mil novecientos
setenta dólares de los Estados Unidos de América)" por la
cantidad de "US$ 5.247.700 (cinco millones doscientos
cuarenta y siete mil setecientos dólares de los Estados
Unidos de América)".
    Agrégase, al mismo artículo, el siguiente inciso:
    "No será necesaria la autorización especial del
Presidente de la República a que se refiere el artículo
4° del decreto ley N° 2.349, de 1978, para pactar en los
contratos y operaciones a que dé lugar este artículo, las
estipulaciones señaladas en los artículos 1° y 2° del
mencionado decreto ley.".